Encasos extraordinarios el derecho a la viudedad foral de uno de los consortes puede excluirse por voluntad unilateral del otro. El C贸digo de Derecho Foral de Arag贸n permite que cada c贸nyuge pueda en testamento privar a su consorte de su derecho de viudedad exclusivamente por alguna de las causas que dan lugar a la Lapreterici贸n u omisi贸n de herederos forzosos. Renuncia a un legado. El pacto sucesorio. Reserva viudal y reserva troncal. Funcionamiento de las condiciones en el testamento. La sucesi贸n voluntaria. Efectos del consorcio foral aragon茅s. El momento de la delaci贸n en el Derecho Aragon茅s. Reglas formales de los testamentos. NUEVAREGULACI脫N DE LA FIDUCIA EN ARAG脫N. Con esta nueva regulaci贸n, desaparece la muy discutida y controvertida obligaci贸n de liquidar la fiducia y pagar el impuesto de sucesiones Por煤ltimo, en relaci贸n con el principio de eficiencia, no se impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad. En la elaboraci贸n de la presente norma se han seguido los tr谩mites establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag贸n, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de LASUSTITUCI脫N HEREDITARIA EN ARAG脫N. . En Arag贸n, conforme al Derecho Foral Aragon茅s, los descendientes de un llamado a t铆tulo universal o particular o legitimario de grado preferente ocupan el lugar de 茅ste en la sucesi贸n o en la leg铆tima por sustituci贸n legal en determinados casos. . La sustituci贸n legal puede darse en la Ala hora de hacer testamento en Arag贸n, es importante tener en cuenta las particularidades y normativas espec铆ficas que rigen en esta comunidad aut贸noma. Arag贸n cuenta con un sistema de derecho foral propio, lo que implica que existen diferencias significativas en cuanto a la regulaci贸n de la sucesi贸n y herencia en comparaci贸n con EnArag贸n, cuando una persona fallece sin haber hecho testamento o bien si no ha regulado el destino de todo su patrimonio en su testamento, es la Ley la que ordena el destino de los bienes de la Elviudo o viuda en la forma que establece este c贸digo. El derecho a la leg铆tima viene condicionado por esa proximidad de parentesco con el causante. As铆, en primer lugar heredan los hijos, despu茅s los nietos, a continuaci贸n los bisnietos. La muerte anterior del hijo, convierte en legitimarios a los nietos; y la de 茅stos, a los bisnietos. EnArag贸n cuando falta, total o parcialmente, la ordenaci贸n voluntaria y eficaz de la sucesi贸n (v铆a testamento, pacto sucesorio o fiducia) de una persona que ha fallecido, tiene lugar la apertura de la sucesi贸n intestada, tambi茅n denominada sucesi贸n legal. En otras palabras, cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, es Siel instituido en testamento lo es en toda la herencia y es el c贸nyuge (o conviviente), o s贸lo un hijo, por el que se aprueba el C贸digo de Derecho Foral de Arag贸n. A) DESHEREDACION.- Si es con causa legal, cierta y expresada en el pacto o en el testamento, AbFGsp6.